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• Aprueba Congreso del Estado segundo paquete de reformas
Saltillo, Coahuila 29 septiembre 2022.- Durante la quinta sesi贸n del Segundo Periodo Ordinario del segundo a帽o de la Sexag茅sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, se aprobaron diversos dict谩menes de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Puntos Constitucionales y Justicia, mediante los cuales se reforman disposiciones de la Ley de Medios de Impugnaci贸n en Materia Pol铆tico-Electoral y de Participaci贸n Ciudadana para el Estado de Coahuila, as铆 como del C贸digo Electoral del Estado, las cuales constituyen un segundo paquete de reformas en materia electoral, que sumado a la recientemente aprobada reforma constitucional, contribuyen a que Coahuila de un gran paso al enriquecer su marco jur铆dico en materia electoral y garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de la ciudadan铆a.
En rueda de prensa, el diputado Eduardo Olmos Castro, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, explic贸 que con la aprobaci贸n de las modificaciones a las leyes secundarias este d铆a se concluye con el segundo paquete de reformas en materia electoral, las cuales se derivan de diferentes iniciativas presentadas en lo individual por parte del gobernador del estado, Miguel 脕ngel Riquelme Sol铆s, las diputadas Luz Elena Morales N煤帽ez, Mar铆a Guadalupe Oyervides Valdez, Claudia Elvira Rodr铆guez M谩rquez, el diputado Ricardo L贸pez Campos, as铆 como por 茅l mismo. Mientras que la reforma constitucional aprobada la semana pasada ya cuenta con el dictamen correspondiente con el sentir de los ayuntamientos, mismo que fue aprobado en la sesi贸n ordinaria de este d铆a.
Entre las reformas al C贸digo Electoral para el Estado de Coahuila, se contemplan, entre otras disposiciones, lo siguiente:
• Se garantiza la adecuada interdependencia entre los principios y derechos constitucionales que rigen el modelo de reelecci贸n; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria p煤blica que tiene la intenci贸n de reelegirse.
• Se ampl铆a el plazo para que los aspirantes a candidaturas independientes puedan llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadan铆a.
• Se prev茅 la adici贸n de la fotograf铆a de la candidatura a la gubernatura y, si as铆 lo prefiere, su sobrenombre o apodo despu茅s del nombre.
• Se incorporan est谩ndares del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila sobre su autonom铆a, como la facultad de su Pleno para nombrar a la persona titular de su contralor铆a o la posibilidad de emitir opiniones consultivas y acciones declarativas.
• Por otro lado, se otorgan al Instituto Electoral de Coahuila facultades que le permitan emitir los acuerdos necesarios para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de g茅nero.
• Adem谩s, se estipula la prohibici贸n de contender a una candidatura independiente si dicha persona ha cometido actos que se configuren como violencia, incluida la violencia familiar que nace a partir de la obligaci贸n de otorgar alimentos.
• El Consejo del Instituto Electoral de Coahuila deber谩 verificar la afiliaci贸n efectiva de las candidaturas registradas por las coaliciones electorales, para efectos de evitar distorsiones en la representatividad del Congreso. Por otro lado, el Consejo determinar谩 anualmente el monto total por distribuir entre los partidos pol铆ticos: multiplicar谩 el n煤mero total de ciudadanos inscritos en el padr贸n electoral estatal, a la fecha de corte de septiembre de cada a帽o, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.
• Los medios de impugnaci贸n partidistas de los resultados de los procesos de selecci贸n interna de candidaturas, deber谩n ser resueltos previo al inicio de los registros de candidaturas ante el Instituto; en caso contrario, el partido perder谩 el derecho a postular candidaturas. Todo lo anterior, entre otras disposiciones.
Por lo que se refiere al dictamen aprobado, mediante el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnaci贸n en Materia Pol铆tico-Electoral y de Participaci贸n Ciudadana para el Estado de Coahuila, se contemplan, entre otras disposiciones, lo siguiente:
• Incluir la posibilidad de que el Tribunal Electoral pueda emitir acciones declarativas y opiniones consultivas.
• Regular un medio de defensa mediante el cual se puedan controvertir los actos u omisiones de la magistratura instructora, por lo cual se propone incorporar el recurso de inconformidad como medio para hacer valer violaciones procesales.
• Se propone como causa de nulidad de la elecci贸n, el hecho de que la candidatura que gane la elecci贸n resulte inelegible por haber cometido fraude a la ley con motivo de la indebida sustituci贸n.
Sumado a lo anterior, se aprob贸 el dictamen de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Puntos Constitucionales y Justicia, con vista del sentir de los Ayuntamientos, con relaci贸n a diferentes iniciativas que reforman disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila, en materia pol铆tico electoral, aprobadas en la sesi贸n ordinaria del pasado 20 de septiembre del presente a帽o.