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Durante la cuarta sesi贸n del Segundo Periodo Ordinario del segundo a帽o de la Sexag茅sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, se aprob贸 un dictamen de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Puntos Constitucionales y Justicia, con relaci贸n a una iniciativa presentada por el gobernador del Estado, Miguel 脕ngel Riquelme Sol铆s, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila a fin de establecer acciones afirmativas en beneficio de los grupos en situaci贸n de vulnerabilidad, entre otras disposiciones en materia pol铆tico electoral, asimismo se aprob贸 la iniciativa presentada por la diputada del PRI, Luz Elena Morales N煤帽ez, mediante la cual se reforma al art铆culo 33 y 77 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila, con el fin de establecer la normativa para garantizar la paridad de g茅nero sustantiva en el Congreso del Estado, entre otras disposiciones.
El diputado Eduardo Olmos Castro, presidente de la Junta de Gobierno, explic贸 que el dictamen presentado ante el Pleno, contempla solamente las modificaciones constitucionales que hay en torno a la reforma electoral, misma que comprende varias iniciativas, “Una vez que se hagan las modificaciones a la Constituci贸n, en una pr贸xima sesi贸n se votar谩n las leyes secundarias” agreg贸.
En ese sentido, se aprob贸 la modificaci贸n a los art铆culos 27, 33, 35, 76, 35 y 77 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila. Dentro de las reformas aprobadas destaca que el n煤mero de diputaciones electas por el principio de representaci贸n proporcional pasa de ser de 9 a 11, y que para la elecci贸n de las dos diputaciones de representaci贸n proporcional reservadas para grupos en situaci贸n de vulnerabilidad, el Estado se dividir谩 en dos circunscripciones espec铆ficas. La primera se integrar谩 con los distritos locales 1潞 al 8潞; y, la segunda, con los distritos 9潞 al 16潞. Los partidos pol铆ticos participar谩n de manera individual en la asignaci贸n de estas diputaciones y ser谩n otorgadas exclusivamente a la ciudadan铆a que pertenezca a cualquier grupo en situaci贸n de vulnerabilidad.
Se entender谩 por personas o grupos en situaci贸n de vulnerabilidad, aquellos que se帽ale la Carta de Derechos Pol铆ticos del Estado de Coahuila y sus Protocolos, o cualquier otra situaci贸n de hecho que ubique a una persona o grupo en una posici贸n vulnerable frente al resto de la poblaci贸n o que comprometa el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de oportunidades con los dem谩s.

Las listas de diputaciones de representaci贸n proporcional y de grupos en situaci贸n de vulnerabilidad al Congreso del Estado deber谩n garantizar el principio de paridad en los t茅rminos que establece la ley electoral.
Otra de las disposiciones, es que la postulaci贸n de candidaturas al Congreso del Estado deber谩 cumplir con los requisitos de competitividad y transversalidad para garantizar la paridad de g茅nero sustantiva en su integraci贸n, de conformidad con los bloques que establece la ley. De igual forma, la postulaci贸n de candidaturas a la Gubernatura del Estado se sujetar谩 a los criterios de competitividad que establezca la ley, todo lo anterior entre otras reformas.
El Congreso del Estado deber谩 realizar las adecuaciones a las leyes secundarias que resulten necesarias dentro de los 90 d铆as antes del inicio del proceso electoral del 2023, para asegurar el principio de certeza electoral.
Cabe mencionar, que las caracter铆sticas puntuales de esta reforma estar谩n disponibles de forma p煤blica a trav茅s del Peri贸dico Oficial del Estado, y su publicaci贸n en la p谩gina web oficial del Congreso del Estado de Coahuila.