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  Durante la sesi贸n ordinaria de esta semana, las diputadas del PRI, Mar铆a Esperanza Chapa Garc铆a y Mar铆a Eugenia Calder贸n Amezcua, presentaron una iniciativa por la que se propone  reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal para la Garant铆a de los Derechos Humanos de Ni帽os y Ni帽as del Estado de Coahuila, y la Ley para la Familia de Coahuila, con el objeto de incluir la definici贸n de castigo corporal, castigo humillante y crianza positiva dentro de dichas legislaciones.

 

La exposici贸n de motivos menciona que, tanto en la Ley para la Familia como en la Ley del Sistema Estatal para la Garant铆a de los Derechos Humanos de Ni帽os y Ni帽as, se se帽ala expresamente la prohibici贸n del uso del castigo corporal en ni帽as, ni帽os y adolescentes, sin embargo, carecen de la definici贸n de dicho concepto, as铆 como la ausencia del t茅rmino de castigo humillante el cual a nivel federal y en algunos estados ya se encuentra igualmente prohibido.

 

El castigo humillante se encuentra definido como cualquier trato ofensivo, denigrante, que deval煤a a ni帽as, ni帽os y adolescentes como personas, que los estigmatice, ridiculice y menosprecie, y que tenga como objetivo amenazarles, provocarles dolor, molestia o humillaci贸n. El Sistema Nacional de Protecci贸n Integral de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes (SIPINNA), as铆 como representantes de Save the Children M茅xico, han recalcado la importancia de que los estados avancen en la armonizaci贸n legislativa, ya que en muchos contextos los golpes y humillaciones siguen siendo una forma aceptada de crianza y educaci贸n.

 

Por lo anterior se propone reformar el art铆culo 4 y el 27 de la Ley del Sistema Estatal para la Garant铆a de los Derechos Humanos de Ni帽os y Ni帽as del Estado de Coahuila, para establecer entre otras cosas lo siguiente: “Queda prohibido que quienes tengan trato con ni帽as, ni帽os y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante; observando especialmente pr谩cticas de crianza positiva que favorezcan su desarrollo emocional y psicol贸gico, en todos los entornos incluyendo el seno familiar, las escuelas, los centros penitenciarios y otros centros alternativos”.

 

Asimismo, se propone reformar el art铆culo 413, 648 y 598 BIS de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila para establecer, entre otros aspectos, lo siguiente: “Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de ni帽as, ni帽os y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de correcci贸n o disciplina de ni帽as, ni帽os o adolescentes”

 

“El fundamento de la prohibici贸n del castigo corporal y del trato humillante se encuentra en el respeto a la dignidad humana e integridad f铆sica, ps铆quica y mental de todos los ni帽os, ni帽as y adolescentes, garantiz谩ndoles una protecci贸n efectiva e integral, y estableciendo la ilegalidad de cualquier tipo de violencia perpetrada en su perjuicio” destacan las diputadas en la iniciativa presentada, misma que fue turnada a la Comisi贸n de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes para su evaluaci贸n.