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El Ayuntamiento de G贸mez Palacio, a trav茅s de la Direcci贸n de Ecolog铆a y Protecci贸n al Ambiente, informa a la ciudadan铆a que la tala de 谩rboles solo puede llevarse a cabo previa autorizaci贸n o un dictamen que lo justifique, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protecci贸n al Ambiente.

Dado que los 谩rboles son patrimonio de la sociedad, se hace un llamado a los ciudadanos para que no realicen la tala de estos sin permiso, ya que constituye una infracci贸n la cual deriva en sanciones y multas. 

Talar un 谩rbol significa retirarlo y esto est谩 prohibido a menos que se cuente con una autorizaci贸n para tal efecto, explic贸 Gustavo Acosta V谩zquez, titular de Ecolog铆a y Protecci贸n al Ambiente. “Para efecto de un permiso de tala, los interesados deben presentar una solicitud en la Direcci贸n de Ecolog铆a, que se encuentra dentro del Parque la Esperanza, ubicado en bulevar Forjadores y calle Narciso Mendoza, a espaldas de la Presidencia Municipal”.

El permiso requiere que exista una raz贸n de peso que justifique el retiro del 谩rbol. Por ello, cuando se presenta la solicitud se deben exponer los motivos y circunstancias de dicha petici贸n; luego, el personal de Ecolog铆a realiza la inspecci贸n correspondiente para determinar si la solicitud es procedente o se rechaza.

“Es importante destacar que, para la Presidenta Municipal Leticia Herrera Ale, la protecci贸n del medioambiente es una pol铆tica p煤blica prioritaria. Por ello, ha girado instrucciones precisas para que la Direcci贸n de Ecolog铆a sea vigilante de cualquier actividad que pueda representar un decremento o afectar la arborizaci贸n”, expres贸 Acosta V谩zquez.

En todo de que se autorice el derribo o extracci贸n de alg煤n 谩rbol, el solicitante deber谩 entregar una compensaci贸n ecol贸gica en 谩rboles para resarcir la p茅rdida ambiental ocasionada.

El reglamento en la materia enumera los casos en los que se justifica y es procedente otorgar autorizaci贸n: que exista riesgo inminente a la integridad f铆sica de las personas, bienes o la infraestructura urbana; cuando el 谩rbol est茅 muerto o gravemente enfermo; que se compruebe que el 谩rbol obstruye la construcci贸n o modificaci贸n de vivienda, y cuando sus ramas o ra铆ces afecten considerablemente la construcci贸n o equipo urbano, se帽alando que es obligaci贸n del solicitante asumir los costos de los trabajos, as铆 como de la disposici贸n final del material vegetativo resultante.

Cabe mencionar que la mayor铆a de las solicitudes de retiro de 谩rboles no se justifican porque no se ajustan a las disposiciones del reglamento ambiental, ya que en general se trata de piezas que no han recibido el mantenimiento y los cuidados adecuados en a帽os. Por lo que en muchos casos lo conducente es aplicar una poda de formaci贸n y corte de ra铆ces superficiales, sin que sea necesario sacrificar al 谩rbol, y solo se otorga un permiso de poda sin costo alguno.