饾棙饾椈 饾棖饾椉饾棶饾椀饾槀饾椂饾椆饾棶 饾榾饾棽 饾棿饾棶饾椏饾棶饾椈饾榿饾椂饾槆饾棶 饾椆饾棶 饾榿饾椏饾棶饾椈饾榾饾椊饾棶饾椏饾棽饾椈饾棸饾椂饾棶, 饾棶饾椊饾椏饾槀饾棽饾棷饾棶 饾棖饾椉饾椈饾棿饾椏饾棽饾榾饾椉 饾椊饾棶饾椌饾槀饾棽饾榿饾棽 饾棻饾棽 饾椏饾棽饾棾饾椉饾椏饾椇饾棶饾榾
En sesi贸n del Congreso del Estado se aprob贸 un Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernaci贸n, Puntos Constitucionales y Justicia y de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n, relativo a una Iniciativa por la cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica para el Estado de Coahuila; la Ley de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila, y se reforma la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica del Estado de Coahuila, mediante lo cual se da cumplimiento a la homologaci贸n de la legislaci贸n federal en materia de transparencia.
Lo anterior, derivado de la iniciativa presentada por el ejecutivo del estado, Ing. Manolo Jim茅nez Salinas. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la informaci贸n p煤blica, de conformidad con el art铆culo 6, apartado A de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, los art铆culos 7 y 8 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica.
Para cumplir con su objeto, esta Ley establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica en posesi贸n de cualquier autoridad, agencia, comisi贸n, comit茅, corporaci贸n, ente, entidad, instituci贸n, 贸rgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos p煤blicos aut贸nomos, as铆 como toda persona f铆sica o moral que reciba recursos p煤blicos asignados por el Presupuesto de Egresos del Estado.
En tanto que la Ley de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protecci贸n de sus datos personales en posesi贸n de Sujetos obligados, en t茅rmino de los art铆culos 6, Base A y 16 segundo p谩rrafo, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y el art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de protecci贸n de datos personales en posesi贸n de Sujetos obligados.
Son objetivos de esta Ley: Establecer las bases m铆nimas y condiciones homog茅neas que regir谩n el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n, mediante procedimientos sencillos y expeditos; Garantizar la observancia de los principios de protecci贸n de datos personales previstos en la presente Ley y dem谩s disposiciones que resulten aplicables en la materia; Proteger los datos personales en posesi贸n de los Sujetos obligados por esta Ley, con la finalidad de regular su debido tratamiento; Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protecci贸n de los datos personales; Promover, fomentar y difundir una cultura de protecci贸n de datos personales; y, Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicaci贸n de las medidas de apremio que correspondan, para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
Asimismo, por el que se reforman las fracciones XXXIV, XXXV y se adiciona la fracci贸n XXXVI al art铆culo 31, de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Proyecto de Decreto en sus Art铆culos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, establece lo siguiente:
- Se abroga la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Peri贸dico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
- Se abroga la Ley de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Peri贸dico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
- Se extingue el Instituto Coahuilense de Acceso a la Informaci贸n, conservando su personalidad jur铆dica 煤nicamente para los tr谩mites relativos a su entrega.
-Recepci贸n y liquidaci贸n, durante los veinte d铆as siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
