Por unanimidad, las y los diputados locales aprobaron las reformas a los C贸digos Civil y Penal del Estado para tipificar la violencia vicaria con penas de uno a cinco a帽os de prisi贸n, con el prop贸sito de garantizar una protecci贸n integral a las mujeres, ni帽as, ni帽os y adolescentes frente a esta forma extrema de violencia de g茅nero.
El dictamen fue elaborado por la Comisi贸n de Justicia, con base a cinco iniciativas que presentaron los grupos parlamentarios del PRI, Morena y el PAN.
Al hacer uso de la tribuna como iniciador de la reforma y presidente de la citada comisi贸n, Otniel Garc铆a Navarro, consider贸 que el dictamen cierra un vac铆o jur铆dico con una arquitectura normativa integral que define la conducta, prev茅 penas proporcionales, activa medidas de protecci贸n inmediatas y establece efectos civiles coherentes con el inter茅s superior de la ni帽ez.
“Con esta reforma, Durango sale del rezago y se incorpora al grupo de entidades que ya tipifican la violencia vicaria conforme a los est谩ndares nacionales e internacionales. La Cuarta Transformaci贸n tambi茅n se escribe protegiendo a las v铆ctimas y a la ni帽ez con leyes claras, ejecutables y humanas. Ni una v铆ctima m谩s sin protecci贸n. Ni una infancia m谩s utilizada para da帽ar”, expres贸 el diputado morenista.
Adelant贸 que la Comisi贸n de Justicia impulsar谩, junto con la Fiscal铆a General del Estado, el Poder Judicial, el SIPINNA, el Instituto Estatal de las Mujeres y el DIF Estatal, protocolos de actuaci贸n, capacitaci贸n y rutas de derivaci贸n para garantizar que la norma sea efectiva desde su entrada en vigor.
Al razonar el voto a favor del Grupo Parlamentario del PRI, la diputada Sughey Torres Rodr铆guez destac贸 que la violencia vicaria es una forma de violencia de g茅nero ejercida por la pareja o expareja, sin importar el v铆nculo que los une, con el prop贸sito de presionar o da帽ar a la mujer mediante el uso de las hijas o los hijos.
“La violencia vicaria debe ser visibilizada porque utiliza a las hijas e hijos como instrumento para causar angustia, dolor y desesperaci贸n. Este tipo de violencia debe ser prevenida, detectada, atendida, sancionada y erradicada, porque es la revancha m谩s ruin y miserable que pueda existir”, subray贸.
Adem谩s de la pena, tambi茅n se establecen multas de 36 a 288 UMA, con persecuci贸n de oficio. Adem谩s, se prev茅n como consecuencias accesorias la suspensi贸n de la patria potestad o tutela, la p茅rdida de derechos sucesorios respecto de las v铆ctimas y la obligaci贸n de someterse a tratamiento psicol贸gico o reeducativo, sin perjuicio de otros delitos que pudieran concurrir.
El delito se configura cuando una persona, vali茅ndose de hijas, hijos, familiares o personas bajo su cuidado o autoridad, realiza actos u omisiones con el objetivo de causar da帽o o perjuicio a una mujer con la que tiene o tuvo v铆nculo de matrimonio, uni贸n civil o de hecho. Esta definici贸n armoniza con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce la violencia ejercida a trav茅s de interp贸sita persona.
