Ir al contenido principal

饾棧饾椏饾椉饾椇饾槀饾棽饾槂饾棽 饾棢饾槀饾椊饾椂饾榿饾棶 饾棦饾槅饾棽饾椏饾槂饾椂饾棻饾棽饾榾 饾椊饾椏饾椉饾榿饾棽饾棸饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾棶 饾椆饾棶 饾榾饾棶饾椆饾槀饾棻 饾棽 饾椂饾椈饾榿饾棽饾棿饾椏饾椂饾棻饾棶饾棻 饾棻饾棽 饾椆饾棶饾榾 饾椇饾槀饾椃饾棽饾椏饾棽饾榾

 

En sesi贸n del Congreso del Estado, se aprobaron iniciativas presentadas por la diputada Mar铆a Guadalupe Oyervides Valdez, mediante las cuales de promueve la salud de las mujeres y la erradicaci贸n de la violencia f铆sica, psicol贸gica, econ贸mica y obst茅trica contra la mujer.

Mediante dict谩menes, se aprobaron reformas a los art铆culos 56 y 54 de la Ley Estatal de Salud, mediante las cuales se incorpora a la legislaci贸n local el parto humanizado, como un modelo de atenci贸n en el que se facilita un ajuste a la asistencia m茅dica a la cultura, creencias, valores y expectativas de la mujer, respetando la dignidad humana, as铆 como sus derechos y los de la persona reci茅n nacida, evitando pr谩cticas invasivas y suministro de medicaci贸n que no est茅n justificados m茅dicamente.
Asimismo, se reforma el art铆culo 21, de la Ley de Protecci贸n a la Maternidad en el Estado de Coahuila, incorporando el concepto de Parto Humanizado, el cual est谩 vinculado estrechamente a la idea de erradicar la violencia obst茅trica.
Por otro lado se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila, para establecer en esta ley una responsabilidad espec铆fica para la Secretar铆a del Trabajo del Estado de Coahuila, para desarrollar, con una visi贸n integral y transversal, una pol铆tica estatal que contemple la perspectiva de g茅nero en el 谩mbito laboral. Esta pol铆tica deber谩 enfocarse en prevenir, atender y sancionar la violencia laboral contra las mujeres, as铆 como en reducir y eliminar la brecha salarial de g茅nero.
Asimismo, se incorpora el derecho que tiene toda mujer a solicitar medidas de protecci贸n, independientemente de que la violencia haya tenido lugar en otros estados o municipios, otorgando as铆 una protecci贸n m谩s amplia y armonizando el contenido de la legislaci贸n estatal con la general, aunado a garantizar el inter茅s superior de la v铆ctima.
Por otro lado, se adicionan en esta ley los principios de universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos, y se ampl铆a y precisa la definici贸n de violencia econ贸mica, incorporando la referencia expresa a la percepci贸n de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral, tal como lo establece la Ley General. Con ello, se refuerza el enfoque de igualdad sustantiva y se da cumplimiento al principio de armonizaci贸n legislativa que mandata el sistema federal mexicano.