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 A fin de proteger el patrimonio familiar y garantizar la equidad para las mujeres que buscan la titularidad legal de sus bienes, en sesi贸n del Congreso del Estado se aprob贸 un punto de acuerdo presentado por la diputada Luz Elena Morales N煤帽ez, para exhortar al Congreso de la Uni贸n, que en el 谩mbito de sus competencias, analicen y reformen el art铆culo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de establecer expl铆citamente como ingresos exentos aquellos derivados de la transmisi贸n de propiedad entre ex parejas o ex concubinos, siempre que dicha transmisi贸n se realice en cumplimiento de convenios judiciales o sentencias de divorcio.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su art铆culo 93 establece que no se pagar谩 el impuesto por la obtenci贸n de ingresos derivados de donativos entre c贸nyuges, sin importar el monto. No obstante, existe una laguna jur铆dica y una profunda injusticia social cuando se trata de la transmisi贸n de bienes entre "ex conyuges" que, tras la disoluci贸n de su v铆nculo, acuerdan la adjudicaci贸n de bienes mediante convenios judiciales.
Es una realidad persistente en nuestro pa铆s que, durante el matrimonio o el concubinato, los bienes inmuebles suelen quedar inscritos a nombre de solo uno de los integrantes de la pareja (frecuentemente el hombre), mientras que la mujer, debido a distintas estructuras tradicionales como el cuidado y el trabajo dom茅stico no remunerado, no logra consolidar la titularidad legal de dichos bienes a su nombre, a pesar de haber contribuido a su formaci贸n patrimonial de manera indirecta o directa.
Al dejar de ser "c贸nyuges" por divorcio, cualquier transferencia de la propiedad posterior para dar cumplimiento a lo pactado ante un juez es interpretada por la autoridad fiscal como un acto gravable, al no encuadrar literalmente en el supuesto de "donaci贸n entre c贸nyuges".
La transmisi贸n de dominio que se realiza entre ex parejas para regularizar la propiedad de quien se quedar谩 con el bien, muchas veces para garantizar un tema de vivienda de los hijos, no constituye un incremento patrimonial real ni un acto de especulaci贸n comercial. Es, en esencia, la formalizaci贸n de un derecho preexistente nacido de la vida en com煤n.
Y forzar a una mujer a pagar el ISR sobre la transmisi贸n de una propiedad que le corresponde por justicia distributiva tras a帽os de vida en pareja, es revictimizarla econ贸micamente, por lo cual se le impone una carga fiscal sobre un bien que ya formaba parte de su entorno familiar, pero que por formalismos legales no estaba a su nombre.
“Es por ello que queremos enviar este exhorto, para que el Congreso de la Uni贸n adicione un supuesto normativo que reconozca la exenci贸n de este impuesto cuando la transmisi贸n de dominio sea consecuencia de un convenio judicial de divorcio o Convenios derivados de la disoluci贸n de concubinatos debidamente acreditados” explic贸 Luz Elena Morales
Esta reforma proteger铆a el derecho a la vivienda y la seguridad jur铆dica del patrimonio de las familias no solamente coahuilenses, sino mexicanas, evitando que la carga tributaria sea un impedimento para que las mujeres accedan legalmente a lo que por derecho les pertenece.
Mencion贸 que esto se deriva de un estudio y un an谩lisis que se realiz贸 con el notariado del estado y como parte del convenio que se firm贸 con el “Colectivo 100 Y +” cuya presidenta es la notaria Guadalupe D铆az Carranza, presidenta, a fin de visibilizar las trabas jur铆dicas que pudieran tener un impacto real en la vida diaria de la gente.